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Mirzoev


ghessuss

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Pero Jesús, ese tipo de vínculos de los que hablas se dan en muchas situaciones de la vida cotidiana. No son exclusivos del mundo del deporte y, menos, del ajedrez. Si todos alegaran para sí, lo que tú alegas para el ajedrez, sería imposible impartir justicia.

La justicia no es una verdad matemática. Por eso es legítimo discrepar con las sentencias o resoluciones. Pero supongo que también lo será, estar de acuerdo con ellas.

Creo, como dice Zesar, que esta resolución no es ninguna barbaridad y que responde a a criterios habituales en la práctica jurídica.

Además de estar de acuerdo con ella, me alegro de que se haya dictado. Quizás tendría que haberse hecho antes.

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Hola a todos.

 

Quería hacer algunas aportaciones, desde mi modesto conocimiento y experiencia, sobre algunas dudas que han surgido en este foro sobre la prueba de testigos en nuestro ordenamiento jurídico. Como creo que va a ser bastante largo, lo pondré en varios mensajes para que resulte menos farragoso.

 

Sobre el valor de esta prueba, en las Leyes de Enjuiciamiento la prueba testifical se admite y regula junto con las otras (documental, pericial, etc.) En ningún sitio dice que valga menos, pero en la práctica sí he observado que los Jueces dan preferencia a los otros medios de prueba. Cuando un documento, una grabación u otra prueba, contradicen la declaración de un testigo, el Juez generalmente se atiene al documento, grabación, etc. Pero cuando no hay otra prueba, la testifical no se desdeña. Esta no sólo se tiene en cuenta cuando corrobora lo que ya ha sido demostrado mediante otra prueba, sino que cuando más relevancia adquiere es cuando no hay ninguna otra. Se podría concluir que la prueba de testigos cobra más peso en tanto en cuanto no haya otra que la contradiga.

 

Sobre el número de testigos, la Ley civil no establece ni un mínimo ni un máximo, aunque sí dice que los gastos de los que excedan de 3 por cada hecho discutido serán de cuenta de la parte que los haya presentado, y que cuando el Tribunal hubiere escuchado el testimonio de al menos 3 testigos con relación a un hecho discutido, podrá obviar las declaraciones testificales que falten, referentes a ese mismo hecho, si considerase que con las emitidas ya ha quedado suficientemente ilustrado. Podríamos decir que presentar más de 3 está "mal visto" pero no se prohíbe. A veces basta con uno. Por poner un ejemplo en la parte que me toca profesionalmente, he leído Sentencias en las cuales la declaración del Administrador de una comunidad de propietarios, diciendo que había echado la convocatoria de Asamblea en el buzón del vecino X, ha bastado para acreditar que dicho vecino había sido citado a la Asamblea.

 

En los procesos penales no es infrecuente que haya un único testigo, quien además es la única prueba. En esos casos, la declaración del testigo ha sido admitida para condenar al acusado. A veces, el Derecho Penal va todavía más lejos y condena no ya por la declaración de un solo testigo, sino basándose en la declaración de la víctima. Ocurre en delitos que no pueden probarse de otra manera, siendo quizá el de violación el más habitual. En estos casos, lo que se hace es invertir la carga de la prueba, es decir: que se exime a la acusación de probar que el acusado cometió el delito, y ha de ser éste quien demuestre que no lo cometió. Esto, que atenta contra el principio de la presunción de inocencia, se permite porque en el proceso hay otro principio importante, que es el de la igualdad de las partes. Se procura que ambas estén en pie de igualdad a la hora de poder aportar las pruebas, y si resulta que es más fácil demostrar que el Sr. X no estuvo allí, que demostrar que sí estuvo, se invierte la carga de la prueba.

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En el proceso civil, los testigos son propuestos por las partes que litigan, y cada parte puede impugnar ("tachar" es la palabra técnica) a uno, varios o todos los propuestos por la contraria. Los motivos son los lógicos y esperables: parentesco con la parte, interés directo o indirecto en el asunto, etc. Para tachar a un testigo hay que presentar pruebas, tras lo cual el Juez valora dichas pruebas y decide acerca de la validez o no del testigo. Aun cuando ninguna de las partes haya tachado a los testigos de la otra, el Juez les hace preguntas (llamadas "las generales de la ley") sobre esas mismas causas de tacha antes de que presten declaración. Una de las preguntas es si tiene interés directo o indirecto en el pleito u otro semejante. Dado que el testigo ha sido propuesto por una de las partes, es previsible que le sea favorable a ésta, pero eso no significa que tenga "interés" en el pleito concreto, por lo que, si responde que no, que no tiene dicho interés, continúa declarando.

 

Es verdad que el testigo puede mentir. Como también es posible presentar un documento falso, o un perito comprado. Recientemente he tenido la oportunidad de ver cómo, en un juicio en el que una comunidad reclamaba por defectos de construcción, comparecía en calidad de perito un Arquitecto Técnico a sueldo de la promotora.

 

Sobre la facilidad de revocar en apelación una Sentencia basada sólo en la declaración testifical, yo no estoy tan seguro. El Tribunal de apelación (la Audiencia) no repite las pruebas que ya se han practicado en primera instancia; lo que hace es determinar si el Juez inferior las apreció correctamente, y en el caso de los testigos es difícil que su valoración sea rebatida en apelación a causa de otro principio procesal, el de inmediación. Este principio viene a decir que, como el Juez de 1ª instancia es quien ha estado presente en la prueba, es él y no los Magistrados de la Audiencia, quien ha podido ver de primera mano si el testigo estaba nervioso, dudaba, tardaba en contestar, etc. Con estos detalles, entre otros, el Juez puede hacerse idea de la fiabilidad de la declaración del testigo, que luego sopesará para dictar la Sentencia, lo que no significa que el Juez acierte siempre.

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Muchas gracias amigo Loscos, espero que continúes es muy ilustrativo el que alguien con el conocimiento necesario nos muestre algo de luz sobre este tema, que no deja de ser non grato en muchos sentidos caso de que sea verdad o no.

Agradezco sobremanera tu intervención, un saludo. B)

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Unas líneas sobre la aplicación de las leyes. Juancho ha transcrito un artículo de la Ley del Deporte, que Jesús ha calificado de discutible, contradictorio e incompleto, por no decir cínico. No estoy de acuerdo con esa valoración pero, aunque lo estuviera, tendría que acatar ese artículo como Ley que es. En cuanto al Comité de Competición, cuya actuación se discute aquí, no ha hecho más que cumplir con su función, que es aplicar la norma.

 

He visto también por algún sitio una crítica a la expresión "se ha llegado al convencimiento", utilizada por el Comité en su resolución. Aparte de que puede tratarse meramente de una fórmula, de una especie de frase hecha, yo creo que expresa muy bien lo que debe ser el meollo de una decisión disciplinaria o judicial. El Juez debe ser convencido por las pruebas de la resolución que dicta, y en algunos artículos de las Leyes procesales aparece esa expresión, o similar, con ese sentido.

 

Desconozco los detalles concretos de la tramitación del asunto Mirzoev, y por tanto, lo que voy a decir ahora no es más que una suposición. Pero si el Comité dice que "ha llegado al convencimiento" de que los hechos denunciados son ciertos, entiendo que ha valorado las declaraciones del o de los testigos, y que frente a ellas la parte denunciada no ha alegado o presentado nada para desvirtuarlas, o al menos, nada que al Comité le haya parecido de la misma entidad que la prueba presentada por el denunciante.

 

Por eso, y porque somos conscientes de que la conducta denunciada es una práctica que se da en nuestros torneos, es por lo que estoy de acuerdo con la sanción impuesta. Ahora, a la pregunta del inicialista del tema, sobre si esto sienta un precedente o paga uno por todos, no sabría responder. En este momento, paga uno por todos. Sólo con el paso del tiempo, si hay más sanciones, sabremos si sienta precedente, y ojalá sea así, para erradicar estas conductas que no hacen sino desacreditar nuestro deporte.

 

Espero no haberos aburrido mucho y haber aportado mi granito de arena al tema.

 

Saludos

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Hola, jm.

 

En principio, un aplauso. Ha estado muy bien. Creo que has tocado todos los puntos clave mediante estas tres intervenciones perfectamente estructuradas.

 

Se agradece mucho cuando aparece un profesional en la materia de la que se habla.

 

Yo quería, a colación de los puntos que me parecen clave, añadir mis propios comentarios :

 

- que quede claro que yo también soy de los que acatan la Ley, esté bien o mal.

- me hubiera gustado que quien haya dictado sentencia hubiese tachado al demandante y al testigo por interés, sin preguntarles siquiera, por dos razones : 1)si uno gana más sueldo el otro gana menos y 2) el sueldo lo paga el organizador. El interés y el partidismo son obvios.

- pregunto : ¿qué diferencia hay entre esto y si realmente hubiese habido complot? No sé que pensaréis, pero para mí : ninguna.

- el artículo de la Ley me parece incompleto porque no distingue entre distintos casos de predeterminación del resultado y omite los que yo considero éticos. Por ello, me parece discutible. Resulta contradictorio en el momento en que al concepto puro de "deporte" se le añaden los de "competición" y a ésta última, unas normas arbitrarias. Una vez dentro de las normas, aparecen contradiciones entre el espíritu del deporte y el del intento de llegar a lo más alto a través de esas normas. Y por último, cínico, por pretender soterrar todas esas posibilidades, que estando dentro de la ética y de la propia naturaleza humana, no van con la pureza del espíritu del deporte (contradictorio muchas veces al someterlo a las reglas arbitrarias de la práctica).

- Difiero en tu conclusión de acuerdo con la sentencia en el sentido de evitar desacreditar nuestro deporte, porque pienso que la predeterminación de resultado en muchas ocasiones no lo hace. Sí que lo haría en el caso de una venta del resultado, pero es lo que yo, en este asunto, considero insuficientemente probado.

- La justicia es igual para todos y debemos promover la aplicación de la Ley. ¿A partir de ahora, si sienta precedente, ante un ofrecimiento de tablas antes de la partida todo "buen ciudadano" debe denunciar e imponer el año de sanción (o lo que estipule la federación correspondiente)?, ¿no? ¡Pues vaya! En que nuevo mundo vamos a movernos. ¡Qué falso teatro y cuantas caretas!

- ¿Qué sucederá cuando sea un complot? Estaremos desvalidos pues no podremos probar lo contrario.

- ¿Es el mundo en el que queremos vivir, un mundo de sancionados o un mundo donde simplemente arreglamos la situación diciendo "no" a una proposición deshonesta?

- ¿Predeterminó el acusado el resultado? (Que es lo grave) No. En el peor de los casos, si se demostrara, sólo lo habría propuesto. Según leo el artículo, entiendo que debe aplicarse a quienes obtienen un resultado de forma predeterminada (que es un hecho porque afecta a la práctica ya consumada de ese deporte y a la clasificación), no a quienes lo proponen (que no ha afectado todavía ni a la práctica ni a la clasificación).

- ¿más cosas? mmm... ¡ya vale! Para mí ya es suficiente para demostrar una vez más mi desacuerdo con la sentencia y mis objeciones a la Ley (aunque la acate), a los métodos y al comportamiento de los denunciantes.

 

Es suficiente por ahora, que uno también se cansa. :)

 

:) ¡Saludos!, y vuelvo a aplaudir sinceramente tu clara exposición con el respeto, ¡por supuestísimo!, de tus consideraciones y conclusiones.

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